Gobierno Corporativo
Gobernanza
Comité de Nominaciones
Se integra inicialmente por tres Miembros Independientes del Comité Técnico. La Asamblea de Tenedores es responsable de la designación de dos miembros adicionales del Comité Técnico para que éste pueda estar integrado hasta por cinco miembros, de los cuales la mayoría deberán ser en todo momento Miembros Independientes del Comité Técnico. El Comité Técnico designa al presidente y al secretario del Comité de Nominaciones.
Propietarios | Suplentes |
María Teresa Fernández Labardini (Presidente) | Carlos Enrique Mainero Ruiz |
Francisco Javier Soní Ocampo | Romeo Vizzani Fuentes |
Enrique Ramírez Magaña | Alberto Herrejón Abud |
El Comité de Nominaciones tendrá entre otras facultades y atribuciones que en su caso determine el Comité Técnico, las siguientes:
1
Efectuar la búsqueda, análisis y evaluación de candidatos para su elección o designación como Miembros Independientes del Comité Técnico.
2
Proponer a la Asamblea de Tenedores a aquellas personas que, a su juicio y en base a los requisitos de independencia previstos en la LMV, deban integrar el Comité Técnico como Miembros Independientes del mismo, o en su caso a las personas que deban ser sustituidos como Miembros Independientes.
3
Controlar y revisar todo asunto relacionado con la independencia de los Miembros Independientes del Comité Técnico o que implique potenciales conflictos de intereses.
4
Proponer a la Asamblea de Tenedores o al Comité Técnico, según sea el caso, las remuneraciones que deban ser pagadas a los Miembros Independientes del Comité Técnico, así como las remuneraciones que, en su caso, deban ser pagadas a los demás miembros del Comité Técnico.
5
Previa opinión del Comité de Auditoría presentar a consideración de la Asamblea de Tenedores, la remoción de miembros del Comité Técnico.
6
Resolver acerca de la designación y destitución de los funcionarios de primero y segundo nivel del Administrador.
El Comité de Nominaciones sustentará sus nominaciones acreditando, a satisfacción de la Asamblea de Tenedores, la independencia, experiencia, capacidad y prestigio profesional de los candidatos, considerando además que por sus características puedan desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos que entren en conflicto con los intereses del Fideicomiso